lunes, 16 de noviembre de 2009

JORNADA ESCOLAR EN ESPAÑA





INTRODUCCIÓN

El presente informe tiene como finalidad dar a conocer la situación de la jornada
escolar en el Estado español y determinar las diferencias entre unas y otras CC.AA. en relación a este aspecto.
En el sistema español son las CC.AA. las que deben desarrollar los aspectos
concretos que permiten administrar el sistema educativo en su ámbito de gestión
partiendo de la legislación vigente que es responsabilidad del Parlamento.
Las diferentes Leyes educativas (tanto la LOGSE anteriormente como la LOCE en
la actualidad) han puesto de manifiesto en varios de sus artículos la necesidad de
“fomentar la autonomía pedagógica y organizativa de los centros”, pero les ha
correspondido a las CC.AA. establecer los procedimientos para hacer efectivos estos principios.
Fruto de este desarrollo normativo, 10 de las CC.AA. han regulado los procedimientos para desarrollar esta autonomía de organización de los centros
educativos, poniendo a disposición de la comunidad educativa los instrumentos
necesarios para establecer diferentes modelos de jornada escolar.
En estos momentos las comunidades educativas con autonomía para determinar el modelo de jornada escolar administran el 65 % del total del alumnado de Infantil y Primaria del Estado.
Con este informe STEA quiere denunciar que Aragón se encuentra entre esa
minoría de CC.AA. que no disponen de autonomía organizativa para desarrollar el modelo de jornada más conveniente.
A continuación resumimos por orden cronológico los procedimientos que
desarrollan la autonomía en materia de jornada escolar vigentes en las CC.AA

INFORME SOBRE LA JORNADA ESCOLAR EN ESPAÑA.

•Acuerdo favorable de padres/madres (Mayoría absoluta. Participación 25 %)
•Acuerdo favorable del alumnos (Mayoría absoluta)
•Acuerdo favorable Personal de Administración y servicios.
•Acuerdo favorable del Consejo Escolar (Mayoría absoluta)

ANDALUCÍA
% Alumnado en Ed. Infantil y Primaria 21,2
La orden andaluza que regula la jornada escolar (1992) está motivada en los
artículos 57 y 59 de la LOGSE que establecen que “las administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros”. Con estas premisa concluye: “parece indicado regular un sistema de ordenación del horario escolar que facilite los intereses y necesidades de la comunidad educativa siempre que garantice la consecución de los objetivos educativos previstos”.
Los centros educativos andaluces deben elegir entre tres modelos de jornada
escolar:
1. Jornada escolar en sesión única de mañana.
2. Jornada escolar con cinco sesiones de mañana y dos de tarde.
3. Jornada escolar con cinco sesiones de mañana y cuatro de tarde.
Procedimiento:
•Acuerdo favorable del Consejo Escolar (dos tercios)
•Consulta a padres/madres (Mayoría absoluta de electores)

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